Desconexión digital y tiempo libre.
La abrupta implantación del teletrabajo, obligado por la pandemia de COVID, ha acentuado las quejas de trabajadores que veían incrementadas sus jornadas de trabajo o se les impedía disfrutar de su tiempo libre.
Se considera desconexión digital la «limitación al uso de las tecnologías de la comunicación fuera del tiempo de trabajo, con el fin de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones o bajas por enfermedad«.
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales establece que “los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Es fundamental que todos tengamos tiempo libre para dedicarlo a nuestras aficiones, como las relacionadas con la cultura.