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El Tratado de la Luna

Por Miguel Ángel Montanaro. Desde la más remota antigüedad, la luna ha sido una fuente inagotable de inspiración para rapsodas y literatos, para músicos y pintores; y también, cambalache de astrólogos, delirio de enfebrecidos amantes, espejo de licántropos y perchero de ligones playeros.
Como todos recordamos, la duración del periplo de la Luna en torno a la Tierra es el mismo que el que tarda en dar una vuelta sobre sí misma, y esto hace que siempre observemos la misma pálida e inalterable cara lunar; que es lo que nos pasa cuando posamos la mirada sobre las vendedoras chinas de rosas y antenitas intermitentes.
Reseñaré que la luna se encuentra a unos 384.000 kilómetros de distancia, que su atmósfera es ínfima y que se ha descubierto una mínima cantidad de agua en su polo sur.
No se pongan en guardia, no pretendo dormirlos con una retahíla de datos astronómicos, me gusta que lean mis columnas, no que las ronquen; así que lo dejaremos en que la luna, aunque parezca que está al alcance de la mano, está muy lejos.
Sí. En efecto. Igual que esa vecina recién mudada o esa extra de verano.
Sin embargo, les voy a revelar desde esta tribuna, una información que es posible que muchos de ustedes desconozcan; la luna, o mejor dicho, lo que los terrestres podemos o no hacer en ella, ya está regulado en el Derecho Internacional.
Existe un Tratado de la Luna.
Como lo oyen. Es el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes. Resolución 34/68 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobado el 5 de diciembre de 1979, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979 y que entró en vigor el 11 de julio de 1984.
Este tratado expone fundamentalmente que la luna y sus recursos naturales son un bien de la humanidad, que ningún estado puede arrogarse soberanía alguna sobre ella y que se podrán asentar bases sobre ella o en su subsuelo, de la misma manera que se podrán explotar con fines pacíficos su suelo y subsuelo, prohibiendo expresamente cualquier actividad militar en el citado satélite.
Es más, éste es sólo uno de los tratados siderales que hemos desarrollado en nuestro afán por encorsetar cualquier cosa humana o extraterrestre, ya que existe todo un compendio de pactos que forman un rico y sorprendente Derecho del Espacio.
Estos acuerdos, que regulan por ejemplo, la utilización de satélites artificiales o el uso de la energía nuclear en el espacio, deben ser leídos con toda la indulgencia que nos proporciona la seguridad de encontrarnos ante una multitud de pretensiones huecas que han firmado los paises que no tienen nada que ganar en la carrera espacial, que no han firmado las grandes potencias que esperan más pronto que tarde explotar los posibles yacimientos del espacio exterior y que cómo no, respetarán los Estados Unidos, siempre y cuando se acomoden a sus intereses de primera potencia mundial.
Pero no podemos echarle nada en cara al Tio Sam, porque en definitiva, los norteamericanos han sido los que han puesto la pasta aquí abajo y se la han jugado allí arriba, para dar ese pequeño paso para el hombre que supuso un gran salto para la humanidad, como cumplió con su ejemplo y su palabra  Neil Armstrong, el primer astronauta norteamericano al pisar la luna.
Así las cosas, espero querido lector, que no sea usted uno de esos incautos que pago treinta y siete dólares por un terrenito selenita junto al Mar de la Serenidad, a Dennis Hope; un vivales, que amparándose en una pretendida laguna legal del Tratado de las Naciones Unidas sobre el Espacio Exterior, parceló  y escrituró la luna para sacarle, hasta la fecha, unos beneficios de más de nueve millones de dólares.
Y eso que decían de él que era un lunático.

 

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