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Utilidad y problemas de un Comité de Bioética

 

Por Carlos Javier González Serrano.

 

En el apartado “A” del Informe Belmont (USA, 18 de abril de 1979) leemos que «the general rule is that if there is any element of research in an activity, that activity should undergo review for the protection of human subjects» [1], y más adelante: «individuals should be treated as autonomous agents» [2].

 

El objetivo prioritario de la Bioética como disciplina teórico-práctica es el de instituir una serie de principios y guías éticos que sean capaces –por un lado– de proteger a los sujetos humanos en las investigaciones, y –por otro– crear una conciencia de aceptación de tales guías y principios por parte de la comunidad científica. Teniendo en cuenta que la investigación científica ha dado como resultado patentes beneficios sociales e individuales, el cometido de la Bioética será preguntarse por las condiciones humanamente apropiadas en las que tales investigaciones han de ser llevadas a cabo.

 

Así, en base a lo anterior, el citado Informe Belmont divide su desarrollo en “Límites entre práctica e investigación” (“Boundaries Between Practice and Research”, “Principios éticos básicos” (“Basic Ethical Principles”) y “Aplicaciones”.

 

Desde una perspectiva filosófica –y humana, en general– se pretende en definitiva dar razón de la experiencia y dimensión moral que cualquier quehacer humano lleva implícitas. Aun conociendo las dificultades y consecuencias epistemológicas y existenciales que tal afirmación contiene, los bioéticos desean poner sobre la mesa el hecho de nuestro ser personas: todos podemos llegar a hacernos cargo -en mayor o menor medida– de la expresión “integridad ética” [3]. Diremos, pues, que la experiencia moral no es sólo intelectual, sino también emocional, y que, por otro lado, la moralidad no es un fenómeno meramente individual o parcial, sino a su vez colectivo (los pueblos y sociedades también poseen “una moral”).

 

En este contexto, ¿cuál puede ser la utilidad de un Comité de Bioética? Si definimos la vida moral como la libre formación de un carácter –a través de las elecciones y opciones libres de una persona autónoma en particular–, nos hacemos cargo de la importancia de algunos conceptos a la hora de llevar a cabo investigaciones científicas (como nos recordaba más arriba el Informe Belmont). Si somos lo que elegimos deberíamos, en primer lugar, dar la importancia adecuada al peso de nuestras palabras.

 

En primer lugar percibimos el carácter racional de nuestras elecciones. Este ser racional puede ser caracterizado a partir de la distinción de Max Scheler entre Umwelt y Welt, o lo que es lo mismo en este caso, medio y mundo –respectivamente. El hombre es el único entre los animales capaz de dar un “no” por respuesta; decimos “no” al medio natural, a la naturaleza bruta. Nuestro horizonte de acción es desplegado en un mundo de sentido, y por ello, nuestras respuestas no son estrictamente naturales, sino también responsables. En definitiva, nos movemos en un contexto en el que nuestras acciones nos son imputables. El hombre se adapta a un mundo, y no sólo a un medio.

 

Encontramos ahora la autonomía, desgajada precisamente de la imputabilidad de nuestras acciones. En tanto que nos vemos obligados a ser libres, hemos de prever las consecuencias de nuestros actos, instituyendo un orden de preferencia entre ellos tomando para ello decisiones mediante las que nos decantamos por un camino u otro. En torno a este carácter disyuntivo se juega el destino del hombre. Si no fuéramos autónomos nuestras acciones no nos serían imputables, y por tanto, nos veríamos libres de responsabilidad. Sin entrar ahora al trapo de vicisitudes teóricas, y dejando de lado las –muy interesantes– posturas deterministas, desde la Bioética se afirma que la libre voluntad es parte de la experiencia moral del hombre. Nos vemos capaces de elegir y orientar nuestra vida en orden a un proyecto, así como en arreglo de la adopción de ciertos valores.

 

El Informe Belmont, que aquí seguimos, reconoce que las personas cuya autonomía se vea de alguna manera disminuida habrán de ser protegidas, y define la autonomía como «[the] deliberation about personal goals and of acting under the direction of such deliberation» [4]. Así, nuestro cometido en las investigaciones científicas es respetar tal autonomía personal, dando valor a las opciones y elecciones tomadas por los individuos autónomos, no poniendo obstáculos a la libre realización de las acciones que de aquélla se deriven. Puesto que, como leemos más adelante en el mismo Informe, «to show lack of respect for an autonomous agent is to repudiate that person’s considered judgments, to deny an individual the freedom to act on those considered judgments, or to withhold information necessary to make a considered judgment, when there are no compelling reasons to do so» [5]. En resumen, la autonomía será definida como la capacidad que posee el hombre –por el mero hecho de serlo– para proponerse fines y llevarlos a efecto, es decir, de forjar y cumplir un proyecto de vida personal.

 

En este camino, hemos de dar fe de nuestros actos no sólo ante nosotros mismos, sino también ante los demás, ante la comunidad de seres morales –en tanto que nuestras acciones repercuten en su funcionamiento global. Las personas son seres constitutivamente sociales y políticos [6].

 

Finalmente, para fundamentar la necesidad y utilidad de la Bioética en la sociedad actual, ésta asegura que lo moral no se reduce a lo legal, puesto que si así fuera se cerraría toda posibilidad de crítica al orden establecido en nombre de la justicia. La “Moral”, entonces, no cesa su ejercicio en la mera contemplación del Derecho. Así, afirman que la moralidad es tanto anterior como posterior a la legalidad. Incluso podemos sentirnos en ocasiones moralmente obligados a saltarnos o transgredir ciertas leyes cuando consideremos que éstas son inmorales e incluso incompatibles con nuestras convicciones morales. En este sentido, leemos en un artículo de K.S. Pope y Th.R. Bajt: «How can psychologists who believe that the authority of the legal and ethical codes are not absolute ensure that their actions are based on sound professional judgment rather than on self-interest, prejudice, rationalization, and the sense that one is “above the law”?» [7].

 

Para salir de este atolladero la Bioética acude a su convicción de que los valores éticos no pueden ser separados de los hechos biológicos [8], de cara a mejorar la calidad de vida y para usar correcta y humanamente el conocimiento para la supervivencia. En la Declaración de Helsinki (1964) fueron recomendados explícitamente la creación de comités bioéticos independientes tanto del investigador como del patrocinador de la misma, que evaluara el propio proyecto de investigación. En tal Declaración leemos: «the design and perfomance of each experimental procedure involving human subjects should be clearly formulated in an experimental protocol wich should be transmitted for consideration, comment and guidance to a specially appointed committee independent of the investigator and the sponsor» [9]. Con la redacción del Informe Blemont (el título completo es The Belmont Report: Ethical Principles and Guidelines for the Protection of Human Subjects of Research) se pretendía, finalmente, instaurar un conjunto de directrices éticas –amparadas por hechos biológicos, como decíamos– que garantizasen la integridad y autonomía de las personas: respeto, beneficencia y justicia.

 

En definitiva, la utilidad social de la Bioética en el panorama actual nace y crece ante la necesidad de justificar racionalmentelas acciones emprendidas en la investigación científica –no sólo ante uno mismo, sino también ante el tribunal de los demás.

 

Ahora bien: ¿cuál es la utilidad real de este tipo de comités, que ya funcionan en nuestro país (por ejemplo, en el Hospital Universitario de la Princesa en Madrid), cuyas decisiones en ningún caso son vinculantes (carácter meramente consultivo), siendo tomadas por personas sin conocimientos médicos ni técnicos suficientes para garantizar un mínimo de rigor  y calidad asistencial? ¿Quién decide que un conflicto es un problema “ético”? ¿Por qué tipo de personas, y de qué formación, ha de estar compuesto un comité de estas características? ¿Deben recibir las instituciones públicas apoyo económico para constituir esta clase de grupos? ¿Quién elige, y con qué criterio, a las personas que intregran el comité? Estos grupos éticos, que actúan bajo el amparo de la Bioética, ¿ofrecen más soluciones que problemas en la relación entre médico y paciente?


[1] Traducción al español Carlos JGS: «la regla general es que en cualquier actividad donde haya un elemento de investigación, esta actividad debería someterse a revisión para la protección de los sujetos humanos».
[2] Traducción al español Carlos JGS: «todos los individuos deben ser tratados como agentes autónomos».
[3] Cfr. I. Kant, Crítica de la razón práctica, Alianza: Madrid, 2005 (p. 293): «Dos cosas colman el ánimo con una admiración y una veneración siempre renovadas y crecientes, cuanto más frecuente y continuadamente reflexionamos sobre ellas: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral dentro de mí».
[4] Traducción al español Carlos JGS: «una persona autónoma es un individuo que tiene la capacidad de deliberar sobre sus fines personales, y de obrar bajo la dirección de esta deliberación».
[5] Traducción al español Carlos JGS: «mostrar falta de respeto a un agente autónomo es repudiar los criterios de aquella persona, negar a un individuo la libertad de obrar de acuerdo con tales criterios razonados, o privarle de la información que se requiere para formar un juicio meditado».
[6] La Bioética parece apoyarse en las siguientes palabras de Aristóteles: «Puesto que vemos que toda ciudad es una cierta comunidad y que toda comunidad está constituida con miras a algún bien […] es evidente que todas tienden a un cierto bien, pero sobre todo tiende al supremo la soberana entre todas y que incluye a todas las demás. Ésta es la llamada ciudad y comunidad cívica […]. En todos existe por naturaleza la tendencia hacia tal comunidad […]. Pues así como el hombre perfecto es el mejor de los animales, así también, apartado de la ley y de la justicia, es el peor de todos» (Cfr. Aristóteles, Política. Gredos: Madrid, 2004. Pp. 48 ss., 1252a).
[7] Artículo: “When Laws and Values Conflict: A Dilemma for Psychologists”. Traducción al español CJGS: «¿Cómo pueden los psicólogos que creen que la autoridad de los códigos legales y éticos no son absolutos asegurarse de que sus acciones se basan en su buen juicio profesional en lugar de en el propio interés, los prejuicios, la racionalización y el sentido de que uno está “por encima de la ley”?».
[8] Cfr. a este respecto la obra de V.R. Potter, Bioethics, Bridge to the Future. Prentice Halls: New Jersey, 1971.

[9] Traducción al español Carlos JGS: «Tanto el diseño como el rendimiento de cada procedimiento experimental en seres humanos debe explicitarse claramente a través de un protocolo experimental que debe transmitirse para consideración, comentario y guía a un comité especialmente designado independiente del investigador y del patrocinador».

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