Acerca de la legitimidad del suicidio, la eutanasia activa y el auxilio médico al suicidio

 
 
Por Miguel Ángel Bueno Espinosa.
 
 

Mi propósito es defender la legitimidad del suicidio, la eutanasia activa y el auxilio médico al suicidio, en los casos en los que la acción que conlleve la muerte del paciente sea llevada a cabo por él mismo, a través de una consideración que sitúa a los tres procedimientos en una situación similar, si no idéntica, respecto a la responsabilidad moral del acto final del agente en la medida en que se considere ese acto como voluntario y llevado a cabo por el propio agente. En este sentido, queda fuera de mi consideración cualquier forma de eutanasia pasiva cuya decisión no es llevada a cabo directamente por el propio agente que la sufrirá: no afirmo que dichas formas de eutanasia pasiva se revelen como ilegítimas a partir de los argumentos que intentaré plantear, sino que su legitimidad o ilegitimidad queda al margen del ámbito de aplicación de esos argumentos.

 

 

Ello es así porque, como indicaba, mi defensa del suicidio y de la eutanasia activa parte en primer lugar de la necesidad de diferenciar entre el suicidio y la eutanasia voluntarios e involuntarios, vinculando, por una parte, la voluntariedad de los actos con la autonomía moral del sujeto y la involuntariedad con la heteronomía o influencia de segundas personas, y vinculando igualmente, por otra, la autonomía moral de un acto con su responsabilidad moral; de esta manera, los sujetos son considerados como moralmente responsables de los actos que llevan a cabo de forma voluntaria y por sí mismos, mientras que se considera como un elemento que disminuye o puede disminuir la responsabilidad moral de un acto la existencia en él de elementos externos al propio agente e involuntarios. Considero necesaria esta distinción de base desde el momento en el que lo que caracteriza desde mi punto de vista estos procedimientos es que en ellos tanto la toma de decisión como el acto final que produce la muerte del agente son acciones llevadas a cabo por él mismo, por lo que en esos casos el dilema moral que los envuelve debe dirimir de entrada si cabe aplicar responsabilidad moral al agente de dichos actos. Ello es posible justamente distinguiendo desde el primer momento si ese acto es llevado a cabo por el agente de una manera completamente voluntaria o si en él se introducen elementos ajenos a su propia autonomía a la hora de tomar la decisión final de llevar a cabo ese acto que impliquen la existencia de cierto carácter involuntario en el acto del suicidio o la eutanasia. De este modo, si se considera, a través de una declaración explícita y creíble del agente o, en caso de carecer de ésta, a través de un análisis ético de sus actos y de su toma de decisión, que el agente que se suicida o decide practicarse la eutanasia ha tomado la decisión de hacerlo de una manera voluntaria, es decir, si es él mismo quien desea llevar a cabo ese acto y quien ha tomado la decisión de hacerlo, en ese caso el acto puede ser considerado, en un primer momento, como un acto voluntario y propio del agente. Por el contrario, si la toma de decisión por parte del agente ha sido mermada por la presencia de elementos externos a él que pueden considerarse como directamente ejecutores de esa decisión, en ese caso dicha decisión presenta al menos cierto carácter involuntario y puede decirse que en cierto sentido el agente no ha tomado esa decisión.

 

 

Es importante señalar a este respecto qué puede considerarse como un elemento externo al propio agente que, pese a no pertenecer a su campo de autonomía, funciona como elemento ejecutor de una decisión de éste. Para ello, en mi opinión hay que centrar la atención en el examen estricto del carácter voluntario o involuntario de la toma de decisión, dejando al margen cualquier influencia externa o heterónoma del propio agente presente en el proceso de deliberación previo a la toma de decisión, desde el momento en el que la toma de decisión supone una acción que no se sigue necesariamente del proceso de deliberación, sino que conlleva una acción como tal separada de él. Esto significa que, con independencia del carácter autónomo o heterónomo de los elementos presentes en el proceso de deliberación, la presencia de elementos externos al agente en el proceso de deliberación no implica necesariamente una toma de decisión heterónoma o parcialmente involuntaria, e, inversamente, la presencia únicamente de elementos autónomos en el proceso de deliberación no supone necesariamente una toma de decisión completamente propia y voluntaria.

 

 

Es en este sentido en el que resulta indiferente la existencia o no de elementos externos al agente en el proceso de deliberación a la hora de atribuir responsabilidad moral de una toma de decisión a partir de la consideración de si es una toma de decisión autónoma y voluntaria o heterónoma e involuntaria. Lo que resulta por tanto decisivo a la hora de juzgar la responsabilidad moral del agente que se suicida o que practica sobre sí una eutanasia es el hecho de que la toma de decisión de llevar a cabo ese acto se considere como voluntaria y autónoma o como una decisión tomada por alguien distinto a él mismo. A este respecto, hay diferentes situaciones que pueden considerarse como elementos externos al agente ejecutores parcial o totalmente de la toma de decisión. Así, según lo afirmado anteriormente no es suficiente con que el agente revele, en el proceso de deliberación, una autonomía total, sino que debe ser él mismo el que, del mismo modo autónomo, tome la decisión del suicidio, mientras que esa toma de decisión se considerará como tomada por otra persona si es llevada a cabo por una agente distinto que base su intervención en la autonomía del proceso de deliberación. Del mismo modo, no puede considerarse como elemento externo al agente o involuntario de la toma de decisión el hecho de que el agente sea mal informado por una segunda persona acerca de su situación, de las opciones a escoger frente a ella y de la valoración de dichas opciones, ya que, como señalaba antes, la toma de decisión según la cual el agente decide seguir una de esas opciones frente a otras por culpa de estar mal informado puede ser, con todo, completamente propia y voluntaria, de modo que la responsabilidad moral de la persona que aporta la información incorrecta o que limita el abanico de opciones a seguir no hace referencia a la toma de decisión como tal, aunque sí a la influencia en el proceso de deliberación. Sin embargo, si dicha persona diferente al agente que finalmente se suicida o practica la eutanasia se introduce en el proceso de deliberación hasta el punto de tomar la decisión en nombre del agente, ya sea en virtud de su cercanía familiar o emocional o en nombre de su superioridad de conocimientos, en ese caso dicha persona sí puede considerarse moralmente responsable de la toma de decisión. Finalmente, suponen un caso claro y ejemplar de tomas de decisiones parcial o totalmente involuntarias las llevadas a cabo en situaciones de enajenación mental o distorsión emocional de la toma de decisión, mientras que no deben introducirse en esta categoría consideraciones relativas a aparentes capacidades intelectuales insuficientes de toma de decisión que no sean lo suficientemente graves como para afectar a la responsabilidad moral del agente en otros ámbitos de su vida. de manera que allí donde un agente sea considerado como suficientemente capaz para tomar decisiones morales de modo autónomo y voluntario en otras situaciones de su vida se le debe presuponer por ello mismo las capacidades suficientes para tomar la decisión del suicidio con la misma autonomía y voluntariedad.

 

 

Considero que a partir de estas puntualizaciones pueden concluirse determinadas afirmaciones dirigidas a defender la legitimidad del suicidio voluntario y de la eutanasia activa voluntariamente buscada. En el caso del suicidio, la responsabilidad moral del agente que se suicida parece clara a partir de la consideración de su toma de decisión como completamente voluntaria y propia, ya que en ese caso él se revela como el único agente moralmente responsable de su acto, independientemente de la influencia positiva o negativa de segundas personas en el proceso de deliberación, las cuales podrán ser moralmente juzgadas por su participación en ese proceso de deliberación, pero no por su participación en la toma de decisión y en el acto de suicidio como tal, pues su participación en ellos es nula. Desde este punto de vista, introducir, como hacen algunos autores, en el suicido la responsabilidad moral de otros agentes distintos al que se suicida en virtud de su participación e influencia positiva o negativa en el proceso de deliberación supone confundir dos ámbitos decisivos de la valoración moral. Pero, igualmente, no cabe introducir a esas segundas personas en la responsabilidad moral del agente que se suicida en base a que dichas personas pueden verse emocionalmente afectadas por ese suicido de manera indirecta. A este respecto, debe considerarse como efecto directo e inmediato del suicidio la muerte del agente que se suicida, de manera que su responsabilidad moral recae directamente sobre sí mismo; y el hecho de que dicho acto pueda influir positiva o negativamente en segundas personas no debe afectar a dicha responsabilidad moral más de lo que la afecta en otro tipo de decisiones con consecuencias negativas, como pueden ser depresiones e incluso suicidios generados por un divorcio: si la persona que se divorcia no es moralmente responsable de las consecuencias positivas o negativas que ese divorcio produce en su expareja, tampoco puede considerársele moralmente responsable de modo directo de las consecuencias negativas o positivas que produce en su entorno emocional su suicidio. De este modo, el propio agente que se suicida de modo voluntario y autónomo aparece como el único agente moralmente responsable de su suicidio como agente de ese acto y como individuo directamente afectado por él. Como decía Séneca, mientras que la vida es un asunto social en la medida en que las acciones de uno afectan directamente a segundas y terceras personas, el suicidio es un asunto completamente personal, ya que en él el afectado es el mismo que lo lleva a cabo.

 

 

Por lo que respecta a la eutanasia activa y a los casos de auxilio médico al suicidio en los que la toma de decisión de dicho suicidio y el acto final sean llevados a cabo por el propio agente que muere, de entrada podemos recoger las consideraciones anteriores respecto a la responsabilidad moral para con otros de llevar a cabo estos actos, ya que en ellos ocurre igualmente que la persona directamente afectada es el mismo agente que los lleva a cabo. La consecuencia principal que, en mi opinión, se sigue respecto a este tipo de muerte a partir de las consideraciones anteriores acerca de la responsabilidad moral de la toma de decisión autónoma o heterónoma es la limitación de la responsabilidad moral del personal médico implicado en la muerte del paciente. Así, el médico puede ser considerado como moralmente responsable por facilitarle al paciente información más o menos correcta acerca de su situación médica y de las opciones posibles ante esa situación, sin que ello conlleve una responsabilidad moral de la decisión tomada por el paciente. E, igualmente, una vez el paciente ha declarado tomar la decisión de practicar el suicidio asistido o la eutanasia de manera voluntaria y autónoma, el médico no puede ser considerado como moralmente responsable por facilitarle los medios necesarios para llevar a cabo esos actos siempre y cuando, desde su calidad de profesional médico, informe al paciente de las consecuencias mortales de esos medios, e, igualmente, siempre y cuando no sea él quien lleve a cabo la acción final que produce directamente la muerte. En este sentido, las conocidas máquinas de eutanasia del doctor Kevorkian no suponían ninguna responsabilidad moral de éste por la muerte de sus pacientes desde el momento en el que estos eran conscientes de que utilizar esas máquinas conllevaba su muerte y de que eran ellos mismos, y no el doctor Kevorkian, el que las ponía en funcionamiento.

 

 

A este respecto, cabe señalar muy significativamente que la responsabilidad presupuesta en el médico en su relación con el paciente en lo que respecta a la salud de este último se inicia, en el lado del paciente, en su decisión de ponerse en manos de la ciencia médica, y finaliza allí donde no desea seguir siendo atendido por los médicos si estos intentan salvarle la vida. Es decir, el paciente posee la misma responsabilidad moral sobre su salud en el momento de acudir a un hospital para curarse y en el momento de acudir a un médico para solicitarle la eutanasia. Y, a la inversa, por los mismos motivos, dicha responsabilidad se inicia, en el lado del médico, en su decisión de atender al paciente, puede verse interrumpida en la objeción de conciencia, y finaliza allí donde finalizan los actos llevados a cabo directamente por él en relación a la vida y muerte del paciente. Según esto, incluso en los casos de eutanasia activa y auxilio médico al suicidio el único responsable moral de la muerte del agente es el propio agente, el paciente, que lleva a cabo la acción final, sin importar que para ello se haya servido de medios ofrecidos por especialistas médicos cuya profesión implica el cuidado de la vida del paciente, ya que el médico queda liberado de cualquier responsabilidad moral respecto a esa muerte desde el momento en el que es el propio paciente el que decide cortar el cuidado de su vida.

 

 

Por todos estos motivos, considero que deben aceptarse como legítimas las prácticas del suicidio, la eutanasia activa y del auxilio médico al suicidio allí donde la responsabilidad moral de esos actos recae sobre el propio agente que los lleva a cabo en virtud de la autonomía y completa voluntariedad de su toma de decisión y del acto final que produce la muerte. Ahora bien, he de confesar que, si bien considero que dicha legitimidad puede concluirse según estos argumentos, sin embargo no considero en absoluto que ello finalice los debates respecto a la responsabilidad moral de esas prácticas, ya que lo problemático de esos actos es, precisamente, la valoración del carácter voluntario o involuntario de la toma de decisión del agente que los lleva a cabo. Mi propósito a la hora de formular estos argumentos es únicamente limitar la intervención de ciertos razonamientos o elementos referentes a la responsabilidad moral de segundas personas en lo que respecta a los casos en los que, del modo que sea, se puede concluir ciertamente que el agente era plenamente autónomo a la hora de tomar voluntariamente la decisión de suicidarse o de practicar la eutanasia y a la hora de llevar a cabo dichos actos.

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