XII Premio “Gloria Fuertes” de Poesía Joven
La Fundación Gloria Fuertes convoca el XII Premio «Gloria Fuertes”
de Poesía Joven.
BASES COMPLETAS
1ª.-Podrán concurrir al mismo poetas y poetisas de cualquier nacionalidad, de edades comprendidas entre los 16 y los 25 años, con libros escritos en lengua castellana no premiados en ningún otro concurso.
2ª.-Los originales, con libertad de tema y forma, y con la advertencia de que no es un premio de poesía para niños, deberán ser inéditos en su totalidad y tener una extensión no inferior a 500 versos ni superior a 700.
3ª.-Se presentará UN ejemplar, en folios mecanografiados a doble espacio por una sola cara, debidamente numerados y encuadernados.
4º.-Los libros presentados deberán ir firmados por sus autores, con indicación de su domicilio y teléfono, y acompañados de una breve nota biográfica y de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, como acreditación de la edad exigida en la base primera.
5º.-El envío, por correo certificado, se hará a Fundación Gloria Fuertes, Apartado 19186, 28080 Madrid. España, indicando en el sobre “Para el Premio Gloria Fuertes de Poesía”. El plazo de admisión quedará cerrado el 31 de Diciembre de 2010.
6ª.-La dotación del Premio Gloria Fuertes de Poesía Joven es de 1000 euros en metálico, cantidad sujeta a las vigentes retenciones fiscales. El libro premiado será publicado en la Colección “Gloria Fuertes” de Ediciones Torremozas, que se reserva los derechos de la primera edición. En caso de posteriores ediciones, éstas serán objeto de contrato entre la Editorial y su autor.
7ª.-El Jurado estará compuesto por especialistas en poesía cuyo nombre se dará a conocer en el momento de hacerse público el fallo, que será inapelable.
8ª.-La Fundación Gloria Fuertes no mantendrá correspondencia sobre este concurso ni devolverá los originales no premiados, que serán destruidos tan pronto se haya producido el fallo.
9ª.-La presentación al Premio Gloria Fuertes de Poesía Joven implica la total aceptación de sus bases, cuya interpretación, incluso la facultad de declararlo desierto, queda a libre juicio del Jurado.